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Sección V: El Deber de Justa Representación
Cuando el sindicato triunfa en una elección de representación, gana una condición especial. Se le certifica como representante exclusivo de todos los empleados en la unidad contratante o de negociación. El sindicato adquiere la autoridad de negociar y administrar el convenio colectivo, de tratar los puntos que se refieren a los términos y condiciones de empleo. Esta condición está acompañada de una responsabilidad conocida como “el Deber de Justa Representación.” Este deber no se encuentra en una ley particular o decreto; más bien, es el resultado de varias decisiones judiciales a través de los años. Sencillamente hablando, el sindicato tiene el deber de representar de forma justa a todos los empleados de la unidad contrante o de negociación, sin tener en cuenta si ellos son miembros, si pagan cuota de agencia, o si no son miembros. (Algunas leyes estatales modifican este principio básico, así que verifique las leyes laborales en su estado.)
Para cumplir con esta responsabilidad, siga este principio: Investigue, radique y procese sus casos de queja basándose en los méritos de la queja, no los méritos del querellante. De parte del sindicato no puede existir ninguna discriminación, negligencia obvia o decisión arbitraria de retirar el caso. Por otro lado, el sindicato no tiene obligación alguna de considerar quejas frívolas y sin base.
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Ideas Responsabilidades de representación
- Investigue las quejas a plenitud para determinar si tienen méritos.
- Procese toda queja meritoria de manera oportuna, con apego al plazo límite establecido en el procedimiento de quejas del convenio colectivo.
- Guarde ficheros escritos con exactitud de todas las querellas.
- Sea un fuerte defensor a lo largo del procedimiento de quejas y agravios.
- Tenga bien informado al empleado acerca del progreso de la queja a cada paso del proceso.
- En cualquier etapa del proceso permita que el querellante someta evidencia o dato adicional.
- Notifique al querellante, por escrito, la decisión del sindicato de retirar una queja por carecer ésta de mérito o cualquiera otra razón.
- Es una buena práctica que las locales del sindicato tengan un procedimiento interno de apelaciones. Notifique al querellante — de nuevo, por escrito — de la naturaleza de este proceso y cómo apelar la decisión del sindicato de no continuar la radicación de la queja.
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